De conformidad a los límites y normativas dispuestas en la Ley Orgánica 1 1982 de 5 de Mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y la Ley 5 / 2014 de Abril de Seguridad Privada y utilizando proporcionadamente los medios y materiales técnicos habituales y necesarios de esta profesión, los Detectives, a solicitud de personas físicas o jurídicas, legitimamente interesados, realizar las siguientes investigaciones:
● Obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados que afecten el ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y en general a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
● Investigación, averiguaciones, obtención de información y pruebas relativas a delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso legal.
● La Obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos, así como en grandes superficies comerciales y locales públicos de gran concurrencia.
El detective privado está obligado a guardar riguroso secreto sobre las investigaciones que realice y no podrá facilitar datos sobre éstos más que a las personas que se las encomienden y a los órganos judiciales y policiales competentes para el ejercicio de sus funciones (art.50.1 LSP 5/2014).